La Corte rechazó este martes sendos recursos del ex secretario de Seguridad del gobierno de Fernando De la Rúa Enrique Mathov a 4 años y 3 meses de prisión efectiva y al ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos a 3 años y 6 meses por homicidio culposo de tres personas en la represión de diciembre de 2001.
En breves resoluciones, el máximo tribunal rechazó como inadmisible el recurso “articulado por la defensa de Enrique José Mathov, que ha sido concedido mediante la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 6 de septiembre de 2023, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”. La misma decisión tomó frente a un recurso de Santos.
Aunque ahora los condenas quedaron firmes aún falta una decisión del tribunal oral que los juzgó. Sucede que Mathov tiene 76 años y Santos, 78. Los otros dos condenados en esta causa, los ex policías Raúl Roberto Andreozzi y Norberto Edgardo Gaudiero, ya fallecieron.
En el 2016, los dos ex funcionarios del gobierno de la Alianza fueron hallados culpables del delito de homicidio culposo, por su responsabilidad de mando por sobre los policías que acudieron a reprimir la manifestación registrada ese día en la Plaza de Mayo y zonas aledañas y que concluyeron, por la noche, con la partida en helicóptero de De la Rúa de la Casa Rosada.
Las tres muertes por las que fueron inculpados Mathov y Santos -ambos presentes ayer en la sala de Audiencias en la que se leyó el veredicto en los tribunales federales de la Avenida Comodoro Py- son las de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón. También se los condenó por lesiones graves culposas en perjuicio de 25 manifestantes y se los inhabilitó para ejercer cargos públicos por nueve años y medio y ocho años, respectivamente.
Mathov y Santos, que ya habían pasado unos pocos meses en prisión en 2002, no fueron detenidos y podrán esperar en libertad hasta que las condenas queden firmes. El Tribunal Oral Federal 6, integrado por los jueces José Martínez Sobrino, Rodrigo Giménez Uriburu y Adrián Martín, convocó a las partes para el 4 de agosto para la entrega de los fundamentos de la sentencia.
En el veredicto dado a conocer ayer por la tarde ante numeroso público -en su mayoría familiares y amigos de las víctimas- se establecieron además otras siete condenas y ocho absoluciones sobre los policías que también fueron juzgados por estos hechos. Los ex comisarios Raúl Andreozzi y Norberto Gaudiero recibieron penas de tres años y medio y tres años (en suspenso), respectivamente, por las mismas muertes y lesiones culposas adjudicadas a Mathov y Santos.
La pena mayor fue para el ex subcomisario Carlos José López, condenado a seis años de prisión, pero por el delito de “homicidio en agresión”, en concurso con el de “lesiones en agresión”, por la muerte de Alberto Márquez y las heridas recibidas por otros manifestantes baleados ese día en la Avenida 9 de Julio, en los alrededores del Obelisco, adonde habían sido dispersados desde la Plaza de Mayo.
También por este hecho fueron condenados a cuatro años y medio de cárcel el sargento primero Roberto Emilio Juárez y a tres años, en suspenso, el agente Ariel Gonzalo Firpo Castro. El “homicidio en agresión”, también conocido como “en riña”, no atribuye directamente el homicidio a una persona sino a todos los que participaron de un ataque sin que se haya logrado probar quién de ellos provocó la muerte.
La quinta muerte juzgada en este juicio, la de Gustavo Benedetto, quedó con una única condena recaída sobre el subcomisario Omar Bellante, a tres años de prisión en suspenso, pero por el encubrimiento de los agentes que actuaron ese día en la esquina de Avenida de Mayo y Chacabuco, donde cayó herida de muerte la víctima.
Es decir, ni la instrucción primero a cargo de la jueza María Servini de Cubría y luego de su colega Claudio Bonadio, ni el juicio oral desarrollado durante los dos últimos años y cuatro meses pudieron determinaron quién disparó los balazos que provocaron las muertes en aquella jornada de protesta.